Historia

Orígenes

En el término municipal de Tales, se encontraron vestigios de la Época Ibérica, en su segunda mitad, pero a pesar de haberse encontrado en su zona lateral del pueblo, restos de cerámicas a mano, no se han podido averiguar la existencia de ocupación humana.

Los orígenes de la población se corresponden con una antigua alqueria musulmana que, después de ser conquistada, sería dada al noble Ximén de Foces, el noble Ximén hizo venir algunas familias de Teruel, los apellidos de las cuales Badenes y Marco, son de procedencia aragonesa, que se arraigaron en esta población y que han seguido a través de nuestros tiempos. Una vez que se constituyó el Reino de Valencia en el año 1.242, el noble Aragonés Ximén de Foces, se marchó de la población de Tales al servicio personal del Rey Jaime Y, y entonces el referido rey, cedió la propiedad de Tales a favor del Caballero de Tortosa, llamado Guillén de Rocafort. La población de Tales, estaba dividida en dos comunidades, una era la Musulmana y la otra Cristina, pero en absoluto respeto y convivencia entre ambas, las cuales tenían su correspondiente Alcalde y Cadi (Juzgue). Se sabe que fue dada a repoblar por primera vez en 1248, aunque más tarde se entregaría para su nueva repoblación a Pere de Castellnou, a quien tradicionalmente se le atribuye la fundación del actual Tales.

Después de la expulsión de los moriscos, quedó prácticamente deshabitada y fue repoblada con cristianos viejos por iniciativa del real comisario de la Orden de Montesa, Germán Garcerán. Tales perteneció a la jurisdicción de Onda hasta su independencia en el año 1842.

Fue escenario de importantes acciones de armas durante las guerras carlistas. Entre ellas, la más importante fue la acontecida en el año 1839,empezó el 1 de Agosto y finalizó el 14 del mismo mes, intervinieron 18.000 hombres, que las tropas del general Cabrera (tropas Carlistas), atrincheradas en el castillo, fueron derrotadas y desalojadas por las fuerzas del general O'Donnell (tropas liberales). A raíz de estos combates, el castillo y la población de Tales quedaron arrasadas. Como recuerdo de la batalla aparece una figura alusiva en el escudo de Tales (consiste en un hombre armado con una piqueta que descarga golpes sobre los muros de su arruinado castillo en señal de destrucción).

La Carta Puebla

Carta Puebla, o Carta de Población, es un documento otorgado por el rey o por un señor feudal que establecía las condiciones que debían adoptar los repobladores al integrarse en la jurisdicción de un determinado territorio. Están relacionadas, por tanto, con la primitiva identidad de la sociedad feudal nacida a raíz de la conquista cristiana. El proceso de repoblación se realizó progresivamente a medida que los territorios eran ocupados.

Con la redacción de las Cartas Pueblas se trataba de crear grupos estables de población en los territorios conquistados a los árabes. Jurídicamente suponen una donación a un conjunto de personas identificadas, a las que se obliga a poblar, edificar, cultivar y fortificar la tierra que se les da.

Las Cartas Pueblas se redactaron con fórmulas muy diferentes, desde simples contratos agrarios que regulaban la posesión de la tierra hasta la complejidad de un reglamento jurídico análogo a los Furs.

Carta Puebla de Onda

Que todos sepan que Nos, Don Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier; por Nos y los nuestros damos y os concedemos por heredad propia, franca y libre a vosotros; Ramón de Bocona y Guillermo de Rocafort, ya otros trescientos pobladores, a los que vosotros quisierais darles y repartir de lo vuestro para que vinieran a poblar; y también a todos los vuestros y a sus sucesores, a perpetuidad, la villa de Onda y la villa de Tales, con todas sus alquerías y términos.

Cuyos términos confrontan con el término de Burriana y con el término de Bechí, y con la sierra que divide con Artana, y con el término de Eslida, y con el término de Sueras, y con el término del valle de Veo, y con el término del castillo de Fanzara. Y atraviesa por río Mijares y va hasta el término de Alcalatén, y hasta el término de Villafamés. y con el término de Borriol, y con el término de Almazora y con el término de Burriana.

En cuyas villas y lugares y términos, tal como conforman los nombrados límites, también se comprenden las casas, los campos, las viñas, los huertos y las tierras de cultivo y las que no lo son, yermas y pobladas, las aguas, las hierbas, los prados, los pastos, las montañas, las maderas, las selvas y los árboles frutales y los que no lo son, los ríos, los lugares de pesca, los vedados, los caminos de entrada y salida, y todas sus pertenencias, del cielo al abismo. Todo lo habeis de tener vosotros y los citados pobladores que vosotros querreis establecer y hareis perpetuamente vuestra voluntad sobre estas cosas. Se exceptuan y no pueden disfrutar la donación los militares, santos y personas religiosas. Y haremos con vosotros tal como hacemos a buen entender de los ciudadanos de la ciudad de Valencia. Exceptuamos de esta donación la carnicería, los baños, la tintorería, los hornos, los molinos, el mercado y los talleres de azogue, los cuales nos retenemos a perpetuidad. Por nuestra parte nosotros, los nombrados Ramón de Bocana y Guillermo de Rocafort, por nosotros y nuestros pobladores, juramos por Dios y sus santos Evangelios, que estableceremos nuestra residencia en Onda y que venderemos en el término de un año todas las posesiones que tengamos en otros lugares, sin retención de ningún tipo. y todo lo que recibimos en Onda no lo venderemos antes de diez años. Dada en Valencia, el cuarto día antes de las calendas de mayo, en el año de Nuestro Señor M.CC.XL. VIII (28-IV-1248). Señal + de Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier. Son testigos: Guillermo de Muntcada, Guillermo de Boxados, Jofré de Rocabertí, Guillermo de Anglesola y Guillermo de Crexell Señal de Pedro Andrés, el cual, por mandato del Rey y en lugar de Guillermo Escrivá, su notario, esto escribió en el lugar, día y año fijados. Trascripción de la Carta Puebla de Onda (2-IV-1248)

Carta Puebla de Onda, Reproducción de la copia en pergamino de 1384 de l’Arxiu Municipal de Onda

 

Otros Documents Históricos

1256, marzo 13. Calatayud Jaume I hace donación de la alquería de Tales a Pere de Castellnou

Archivo Histórico Nacional. Madrid. Órdenes Militares. Ms. 542C, f. 49r. Copia simple de 1416. Garcia Edo, Vicent. El Libro de Privilegios de Onda. 1998, p. 73 Pateat universis quod nos, Jacobus, Dei gratia rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani; per nos et nostros concedimus vobis, Petro de Castronovo et vestris, imperpetuum, quod possitis populare et retinere in alquerea nostra que dicitur Tales, que est in termino Onda, XXX cassatos sarracenorum et plures, tot scilicet quod ibi volueritis et potueritis populare, qui veniant, vivant ibidem, et habitent semper in fide nostra. Ita tamen quod unusquisque cassatus illorum sarracenorum, qui in predicta alquerea et eius terminis ac pertinenciis fuerit populatus, donet nobis et nostris annis singulis, in festo sancti Michaelis mensis septembris, unum argenti bissancium pro tributo. Et preter hoc tributum vel censum, nihil ipsi vel sui nobis vel nostris dare aliud teneantur. Et sic iamdictos sarracenos populetis et retineatis, ac habeatis vos et vestri, francos et liberos, in perpetuum, ad faciendum omnes propias voluntates. Datum Calataiubii IIIº idus marcii anno Domini Mº CCº Lº Vº. Signum + Jacobi, Dei gratia regis Aragonum, Maioricarum et Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et domini Montispesulani. Testes sunt: Raimundus vicecomes Cardone, Bernardus Guillermus d'Entença, Jaufridus vicecomes Roquabertini, Eximinus de Focibus, Raimundus de Montecateno. Sig+num Michaelis de Alcoario, qui mandato domini regis, pro domino fratre Andrea episcopo valentino, cancellario suo, hec scripsit loco die et anno prefixis.

1260, maig 28. Onda Pere de Castellnou otorga la Carta Puebla de Tales en favor de los musulmanes que viven en dicha alquería

Archivo Histórico Nacional. Madrid. Órdenes Militares. Ms. 542C, f. 48r/v. Copia simple de 1416 Garcia Edo, Vicent. Libro de Privilegios d'Onda. 1998, pp. 76-77 Sit omnibus notum, quod nos, Petrus de Castronovo, per nos ac per omnes successores nostros, presentes et futuros, damus et constituimus vobis, universis et singulis sarracenis de Tales, imperpetuum, ad populandum, totam terram nostram quam hodie habemus in alqueria de Tales et termini eiusdem, sub tali condicioni quod detis nobis et successoribus nostris, vos et vestri successores, decimam partem omnium fructum quod Deus dederit in predicta terra, et in arboribus hedificatis in ea, et remaneat unusquisque vestram nonam partem de predictis. Item, detis eclesie de Onda primiciam, videlicet de XXX barcillas unam, et sic de singulis universis rebus quod consuetum est dare primiciam. Item, detis annuatim pro qualibet tafulla terre viginti denarios regalium Valencie censuales, X denarios in unoquoque festo sancti Johannis Babtiste, et residuos decem in unoquoque festo sancti Michaelis septembris. Item, detis pro unaquaque domo vestra unum ovum in qualibet septimana. Item, detis pro unaquaque capra quod habueritis, unum denarium in unoquoque mense aprilis, et de ovibus, arietibus et yrcis, similiter. Item, detis pro unoquoque baso apium unum denarium in mensi predicto. Et non teneamini aliquid dare pro aliquibus bestiis arate, scilicet boves, asinos, mulos et mulas, equas et roncinos. Concedo etiam vobis esse populatos ibi in fide illustrissimi domini Jacobi, Dei gratia regis Aragonum, Maioricarum et Valencie, comitis Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani, sicut in instrumento adquisicionis nostri plenius continetur. Volo etiam et mando quod detis domino rege et successoribus suis, vos et vestri successores annuatim, imperpetuum, in quolibet festo sancti Michaelis septembris, unum argenti bisancium pro tributo pro unoquoque cassato. Concedimus etiam vobis quod possitis ire ubi volueritis, vel permanere ibi quo volueritis, solvendo tamen iure nostrum. Concedo etiam vobis quod maneatis ibi ad çunam sarracenorum. Et promitto vobis quod non accipiam aliquid a vobis, universis et singulis sarracenis, presentibus et futuris, pro aliqua calonia civili et criminali, nisi secundum çunam predictam sarracenorum. Item, promito vobis quod non accipiam testes contra vos in aliquibus causis vertentibus cum christianis, nisi christianus cum sarracenus. Item, detis nobis pro multura de omnibus bladiis quos in nostro molendino moleritis, pro unaquaque barcella unam liberam metipsum bladii. Preterea retinemus ibi quod detis nobis et successoribus nostris, vos et vestri successores, pro unoquoque cassato in predicta alcharia commoranti, annuatim, in unoquoque festo Natali Domini, tribus solidis monete regalium Valencie pro tributo. Et nullum alium tributum seu servicium nobis vel nostris inde teneamini facere, nisi illum servicium censum et tributum, quod superius est notatum. Quod est actum in Onda, quinto kalendas junii anno Christi millesimo CCº LXº. Sig+num Petri de Castronovo predicti, qui predicta omnia laudat, concedit atque firmat. Testes sunt: Gaucerandus de Montecateno, Petrus Bonet, tenens locum justicie de Onda, et Petrus Vitalis, Bernardus Medicus et Bernardus Mercatalis, habitatores de Onda. Sig+num Guillermi Maçana, publici notarii de Onda, qui hoc scripsit, loco, die, et anno prefixis.

 

 

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